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Capítulo IV "Asociados"

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

  1. Socios/as fundadores/as; que serán aquellos/as que participen en el cato de constitución de la Asociación.
  2. Socios/as de número, que serán los/as que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  3. Socios/as de honor, los/as que por su prestigio  o por haber contribuido  de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores/as a tal distinción. El nombramiento de los/as socios/as de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.

Artículo 25. Los/as socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por cese de a  causa del incumplimiento de las obligaciones económicas, previo expediente disciplinario.

Artículo 26. Los/as de número y fundadores/as tendrán los siguientes derechos:

  1. Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores/as y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los  órganos de la Asociación.
  6. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias.

Artículo 27. Los/as socios/as fundadores/as y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen.
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28. Los/as socios/as  de honor tendrá  las mismas obligaciones que los/as fundadores/as y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho a voto.

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, legado o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los/as asociados/as o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30. El Patrimonio inicial de la Asociación es de 600 €.

Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

 

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