

¡Cada segundo cuenta! |
Capítulo I "Denominación, Fines, Dominicilio y Ámbito". |
Artículo 1. Con la denominación de Asociación SIBILA. Se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido. Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines: A/ Promover la igualdad de oportunidades entre todas las personas. Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: Primero: Se ofrecerá información y asesoramiento a los particulares, entidades públicas y privadas, sobre aspectos relacionados directa o indirectamente con el Desarrollo Local: políticas de desarrollo económico y creación de empleo, fomento de modelos de desarrollo sostenible, fomento de la economía social, creación de iniciativas locales de empleo y desarrollo, identificación, estudio y fomento de nuevos yacimientos de empleo; acciones de formación y empelo dirigidas a las personas más necesitadas, el fomento de la igualdad de oportunidades, políticas de promoción del patrimonio cultural y natural dirigidas a la creación de empleo, etc. Segundo: Se crearán estructuras estables de intermediación y apoyo a las políticas anteriormente mencionadas, en colaboración con otras entidades públicas y privadas. Tercero: Se promoverá la sensibilización de las Administraciones locales, autonómicas y estatales, así como a las entidades internaciones sobre las necesidades de desarrollo sociales, económico, cultural y profesionales de los colectivos que lo demanden y diseñar los instrumentos adecuados para su consecución. Especialmente se atenderá a las personas sin empleo, a las mujeres y a los jóvenes. Cuarto: Se diseñarán itinerarios de inserción social y laboral para personas en riesgo de exclusión social. Quinto: Se fomentará del desarrollo sostenible de nuestra ciudad promoviendo la información a la ciudadanía y las administración públicas, la formación de personal técnico y la educación ambiental. Sexto: Se impulsará la construcción de la Unión Europea y la participación en este proceso de todas las personas y especialmente de los/as jóvenes y mujeres. Séptimo: Se promocionará el acceso de todas las personas a los instrumentos públicos y privados de formación y desarrollo, especialmente a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. Octavo: Se diseñarán planes de cooperación y el desarrollo internacional, desde el principio del respeto a las realidades culturales y sociales de cada pueblo, diseñando planes de intervención en colaboración con contrapartes locales. Noveno: Se realizará la apertura y el mantenimiento de foros de participación, reflexión e intercambio de experiencias entre agentes públicos y privados implicados en el desarrollo de las personas y de la comunidad. Décimo: Se diseñarán y ejecutarán proyectos de gestión cultural, conservación y valorización del patrimonio. Undécimo: Se elaborarán estudios sobre las materias relatadas anteriormente y se realizará la identificación, formulación y evaluación de proyectos a ellas concernientes. Para la consecución de sus fines la Asociación podrá realizar convenios y contratos con las distintas Administraciones públicas, empresas públicas o privadas, u otras entidades sin ánimo de lucro. También potenciará la participación ciudadana a través del voluntariado social. Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en la calle Pueblo Marinero, local 47, con C.P 51001 de Ceuta y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es la Comunidad Autónoma de Ceuta. |