

¡Cada segundo cuenta! |
Articulo IX "Certificación de las labores realizadas". |
Con el fin de facilitar la reincorporación al mercado laboral de los cooperantes y el cómputo del trabajo realizado, a efectos de lo señalado en el artículo 10.1.g), una vez finalizada su misión, la persona o entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria emitirá un certificado fehaciente de la duración de los servicios prestados en la actividad de cooperación al desarrollo, así como del puesto o de los puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos por el cooperante, que deberá ser refrendado por la Agencia Española de Cooperación Internacional en el plazo máximo de 40 días o por el órgano y procedimiento que, en su caso, determine cada comunidad autónoma para el acceso a los puestos de trabajo de su Administración. |