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Artículo VIII "Incompatibilidades.".

No podrán adquirir la condición de cooperante regulada en este estatuto, o la perderán cuando ya la hubieran adquirido, quienes realicen las siguientes funciones o trabajos:
a) Los propios de los funcionarios, agentes y personal del Gobierno, miembros de las Fuerzas de Seguridad, miembros de las Fuerzas Armadas, cargos públicos electos o de libre designación, de cualesquiera gobiernos o administraciones públicas territoriales del Estado donde se desarrolle el proyecto de cooperación para el desarrollo o acción humanitaria. En caso de que en dicho territorio existiera más de un Gobierno reconocido por al menos tres Estados, esta incompatibilidad se aplicará a todos ellos.
b) Aquéllos que impliquen colaboración con los objetivos o actividades de alguna empresa, sociedad o compañía con ánimo de lucro, de ámbito multinacional o local, que mantenga actividades relacionadas con los recursos naturales del Estado o territorio donde se desarrolle el proyecto de cooperación para el desarrollo o acción humanitaria, o que puedan producir efectos negativos en la salud de las personas o efectos significativos en el Medio Ambiente natural o en la flora o fauna locales.

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