Inicio | Contenido | Legislación | Curso Básico | Foros | Noticias | Contactos

 

 

¡Cada segundo

cuenta!

INICIO
CONTENIDOS
NOTICIAS
FORO
CONTACTOS
CURSOS

Artículo VII "Situaciones de excedencia y asimilables ".

1. Los cooperantes tendrán derecho a reincorporarse, a su regreso de la misión de cooperación internacional o ayuda humanitaria, al mismo puesto de trabajo que tuvieran antes de ser enviados para realizar las tareas de cooperación, cuando los trabajos de cooperación internacional se hayan realizado para la misma entidad para la que prestaban sus servicios en España, conforme a lo dispuesto en la legislación correspondiente.
2. Cuando la persona o entidad para la que se vaya a realizar la actividad de cooperación sea distinta de la entidad, empresa o Administración para la que el cooperante venga desempeñando su trabajo habitual, será de aplicación lo siguiente, respecto a su puesto de trabajo habitual:
a) Si el cooperante es funcionario de una Administración pública, o está sujeto a un régimen de personal estatutario al servicio de los servicios públicos de salud, a partir del momento en que sea enviado a realizar tareas de cooperación para el desarrollo o acción humanitaria, y siempre que esté previsto que se prolonguen durante más de seis meses, pasará a la situación de servicios especiales, contemplada en el artículo 29.2.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el artículo 64.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. Si no se alcanzara la señalada duración de seis meses, el cooperante permanecerá en situación de servicio activo.

b) Si se trata de una relación laboral, el trabajador pasará a la situación de excedencia voluntaria, teniendo derecho a la reserva de su puesto de trabajo de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o, en su caso, en el convenio colectivo que resulte de aplicación.

Páginas Amigas
A.Diabeticos de Ceuta
A.E.C.C
A.F.A
C.A.M
Caritas
Casa de La Juventud
C.E.R.F.E.A
C.O.C.E.M.F.E
Consejo de la Juventud
Cruz Blanca
Cruz Roja
F.E.A.P.S
Grupo Ecos
Manos Unidas
Mujeres Vecinales
Sibila
Teléfono Dorado