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Artículo VI "Contrato de trabajo y acuerdo complementario de destino ".

1. Cuando la relación entre el cooperante y la persona o entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria sea de carácter laboral, el acuerdo complementario de destino a un país o territorio perceptor de ayuda al desarrollo contemplado en el artículo 5 de este real decreto, se incluirá como un anexo en el correspondiente contrato de trabajo, del que formará parte.
2. Todos los contratos de trabajo suscritos entre los cooperantes y las personas o entidades promotoras de la cooperación deberán formalizarse por escrito, cualquiera que sea la duración y modalidad de contratación por la que se rijan.

3. En estos casos, la persona o entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria deberá depositar una copia simple del contrato de trabajo, con el anexo incluido, en la Agencia Española para la Cooperación Internacional, dentro de los 20 días siguientes a su firma.
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