

¡Cada segundo cuenta! |
Artículo VI "Contrato de trabajo y acuerdo complementario de destino ". |
1. Cuando la relación entre el cooperante y la persona o entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria sea de carácter laboral, el acuerdo complementario de destino a un país o territorio perceptor de ayuda al desarrollo contemplado en el artículo 5 de este real decreto, se incluirá como un anexo en el correspondiente contrato de trabajo, del que formará parte. 3. En estos casos, la persona o entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria deberá depositar una copia simple del contrato de trabajo, con el anexo incluido, en la Agencia Española para la Cooperación Internacional, dentro de los 20 días siguientes a su firma. |