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Artículo IV "Relación laboral ".

1. La relación laboral entre el cooperante y la persona o entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria, a la que se refiere el artículo anterior, se ajustará necesariamente a la regulación que, para las distintas modalidades de contrato de trabajo, está establecida en la legislación laboral.
El contrato se formalizará por escrito, cualquiera que sea su duración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y demás normativa de aplicación a los contratos de trabajadores contratados en España (los cooperantes) al servicio, en el extranjero, de las entidades promotoras españolas.
2. La entidad promotora deberá determinar la experiencia profesional y titulación requeridas y que resulten relevantes para las funciones a desempeñar por el cooperante en relación al proyecto o programa de cooperación para el que se le contrate.

3. En el caso de contratación temporal para obra o servicio determinados, además de lo establecido en su normativa reguladora, se determinará en el contrato la causa que justifique la temporalidad, en relación al período de ejecución del proyecto o programa de que se trate y de la descripción de las labores a realizar: Sin perjuicio de ello, se estará, en cuanto a la duración previsible y pormenores de las tareas a realizar, a lo establecido en el acuerdo complementario regulado en el artículo 6.
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