

¡Cada segundo cuenta! |
Articulo III "Relación jurídica con la persona o entidad promotora de la cooperación internacional para el desarrollo o la acción humanitaria". |
1. A los1. Los cooperantes deberán estar ligados con la persona o entidad promotora de la cooperación para el desarrollo y la acción humanitaria, por alguna de las siguientes relaciones jurídicas: 3. En ningún caso podrán ser considerados como cooperantes en los términos establecidos por el presente Estatuto, las personas cuya relación con la entidad promotora tenga la naturaleza de arrendamiento de servicios civil o mercantil, o de becarios |