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Articulo III "Relación jurídica con la persona o entidad promotora de la cooperación internacional para el desarrollo o la acción humanitaria".

1. A los1. Los cooperantes deberán estar ligados con la persona o entidad promotora de la cooperación para el desarrollo y la acción humanitaria, por alguna de las siguientes relaciones jurídicas:
a) Relación sometida al ordenamiento jurídico laboral.
b) Relación funcionarial o de personal al servicio de las Administraciones públicas.
2. Sin perjuicio de lo anterior, al personal al servicio de las Administraciones públicas se les aplicarán, en todo caso, aquellas condiciones más beneficiosas que se reconozcan en las normas para el personal en el exterior de la Administración General del Estado, a las que se refiere el artículo 30 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

3. En ningún caso podrán ser considerados como cooperantes en los términos establecidos por el presente Estatuto, las personas cuya relación con la entidad promotora tenga la naturaleza de arrendamiento de servicios civil o mercantil, o de becarios

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