Además de los deberes que se deriven de su relación jurídica con la persona o entidad promotora de la ayuda al desarrollo o la acción humanitaria, los cooperantes deberán:
a) Observar una conducta adecuada en el país o territorio de destino, respetando las leyes y usos locales y las resoluciones de las autoridades competentes, siempre que no vulneren la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966, ni tampoco cualquier Tratado internacional en materia de derechos fundamentales en el que sea parte el Estado de destino.
b) Notificar su llegada y, en el plazo máximo de dos meses, inscribirse en el Consulado del Reino de España más cercano a su lugar de destino, así como comunicar su partida a su regreso.
c) Notificar su llegada y presentarse ante la Oficina Técnica de Cooperación, a través, en su caso, de la organización promotora, al objeto de informar de la labor y tareas asignadas, así como de establecer la forma y mecanismos de contacto que quepa mantener durante su estancia.
|