

¡Cada segundo cuenta! |
Articulo I "Objeto del Estatuto de los cooperantes". |
Este real decreto tiene por objeto aprobar un Estatuto de los cooperantes en el que se determinan sus específicos derechos y obligaciones, régimen de incompatibilidades, formación, homologación de los servicios que prestan y modalidades de previsión social, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. |